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6/25/2009 Desde la Asamblea de Cruz Roja Alicante se va a desempeñar un proyecto de vigilancia y prevención de incendios forestales en la Sierra del Maigmó (Alicante) y alrededores, tal y como se lleva haciendo desde 1997. Como es conocido, la implicación de los voluntarios en Cruz Roja es fundamental, por ello consideramos importante darle la mayor difusión a este proyecto con el fin de dar a conocer nuestras actuaciones y de este modo aumentar y consolidar nuestra red de voluntariado. Del 1 de Julio de 2009 a 30 de Septiembre de 2009 La actuación consiste en tareas de diversa índole: PRIMER PERIODO (comprende los meses de Julio, Agosto y Septiembre): Vigilancia, rutas y visitas interpretativas en diversas rutas por el Paisaje Protegido, sensibilización, información, intervención, formación, talleres, actividades medioambientales, limpiezas forestales SEGUNDO PERIODO (de continuidad anual): Realizando tareas preventivas a lo largo de todo el año de forma periódica. Aunque la temporalización del proyecto es de Lunes a Domingo, tienes la oportunidad de participar los días que tengas disponibles y te apetezca colaborar en la conservación y protección del Medio Ambiente. La manutención y transporte desde la Asamblea de Cruz Roja corre a cargo de la misma. Para más información puedes escribir a la siguiente dirección de correo y te podrás informar de todo aquello que necesites lisoes@cruzroja.es
  6/22/2009 Las regiones polares juegan un papel fundamental en muchos sistemas de la tierra y, globalmente, los climas polares son importantes porque ayudan a mantener la circulación tanto de la atmósfera como de los océanos y, por tanto, la temperatura global. Desde el punto de vista de la ecología, las regiones polares proporcionan hábitats a especies terrestres y marinas extremadamente especializadas. Además, socioeconómicamente, los océanos polares proporcionan áreas muy productivas sobre las cuales se mantienen las pesquerías mundiales. En el último siglo, las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero de origen antropogénico han provocado un incremento de la temperatura media de la Tierra de 0.8 grados centígrados, según el último Informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de Naciones Unidas, y seguirá aumentando durante al menos un siglo cada vez más rápidamente si no se hace nada para contener las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera.
Desde hace tiempo se sabe que las regiones polares están resultando afectadas por el calentamiento global más rápidamente que las regiones templadas. En el Ártico, desde 1880, se ha reducido la extensión del hielo en verano en más de la mitad y las predicciones del IPCC apuntan a que a partir de 2030 la región estará completamente libre de hielo en dicha estación. Esta pérdida rápida de hielo en verano en el Ártico va en detrimento de muchos organismos, terrestres y marinos, que dependen de la cubierta de hielo para alimentarse cada verano. La pérdida de capa helada provocará también un cambio profundo en la cantidad de luz que llega al agua así como turbulencias y alteración de propiedades, lo que afectará directamente al metabolismo de las comunidades pelágicas de plancton.
La temperatura en el Ártico está aumentado 0.4 grados centígrados por década y, según las predicciones, el calentamiento será de 9 grados a finales de siglo. Esto significa un calentamiento más rápido que el que se registrará en cualquier otra región y es debido al declive rápido de la capa de hielo que refleja la luz del sol. Debido a estos cambios acelerados, es urgente investigar los efectos que el calentamiento global está teniendo ya en el metabolismo de las comunidades árticas.
Los cambios que afectan a los ecosistemas árticos no van a suceder linealmente, igual que no ha sido lineal la reducción del hielo debido a muchos mecanismos de retroalimentación implicados. Los cambios de los ecosistemas pueden ser abruptos y provocar una reorganización completa de los procesos en los ecosistemas que pueden ser irreversibles, lo que se denomina normalmente un cambio de régimen. Este concepto es la base del proyecto de investigación de cambios bruscos en el Ártico (ATP, en sus siglas en inglés). El calentamiento del ártico puede permitir la invasión de especies no polares, que son potencialmente capaces de reestructurar toda la red alimenticia y competir con los organismos endémicos del Ártico. También se ha predicho que el aumento de luz puede jugar un papel alterando la producción primaria y cambiando los equilibrios de producción y respiración de los organismos. Es importante, por tanto, intentar predecir cualquier cambio de régimen en esta área antes de que suceda, porque probablemente será imposible devolver el sistema a su estado original.
Las comunidades de plancton se clasifican como 'fuente' o como 'sumidero' de dióxido de carbono en función de la actividad de producción o de respiración de los organismos. La producción de una comunidad de plancton se refiere al consumo de nutrientes con emisión de oxígeno, mientras que la respiración significa consumo de oxígeno producción de dióxido de carbono. Si las comunidades están produciendo más oxígeno del que consumen, el resultado neto se denomina autotrófico, o 'sumidero'. Si la comunidad consume más oxígeno del que produce, se llama heterotrófica, y por tanto será una comunidad 'fuente' de dióxido de carbono.
En esta primera campaña del proyecto ATP estamos midiendo las tasas metabólicas de comunidades planctónicas pelágicas en diferentes masas de agua para evaluar la tasa de producción y la de respiración, así como la relación entre ambas, para descubrir si estas comunidades son netamente autotróficas o heterotróficas. Estas tasas se pueden comparar luego con mediciones tomadas en el verano de 2007 y de 2008. Tras esta campaña, realizaremos un experimento en la Universidad Central de Svalbard (UNIS), en Longyearbyen (Noruega) para evaluar la respuesta metabólica del plancton a un incremento de la temperatura de 0 a 9 grados centígrados, prestando especial atención a cualquier umbral de calentamiento o cambio abrupto que pueda ocurrir.
Al determinar el efecto del cambio climático en estos principales procesos de los ecosistemas, podremos predecir mejor cualquier cambio de régimen que pueda ocurrir en el futuro, dañando para siempre el sistema ártico.
6/14/2009
El representante de la ONU para el cambio climático anunció el jueves en Bonn la perspectiva de un nuevo tratado internacional sobre el cambio climático en el mes de diciembre, tras mantener una ronda de reuniones de trabajo con los representantes de más de 100 estados de todo el mundo reunidos durante 12 días en la excapital alemana.
El documento consensuado en esta reunión, con más de 200 páginas, serviría de documento base para la firma de un nuevo tratado en diciembre en Copenague.
El nuevo tratado sería más riguroso que el anterior, forzaría a los países industrializados a reducir emisiones y a los países en desarrollo a frenar el crecimiento de sus cuotas de CO2. El plan se completaría con financiación para que los países más pobres se adaptaran a las consecuencias económicas de una subida de temperaturas y con un marco específico para evitar el progreso de la deforestación.
Solo espero que ahora sí, y de una vez se haga algo conjunto para salvar el planeta y frenar el continuo cambio que estamos sufriendo Fuente: http://www.ecoperiodico.com

6/13/2009 I Congreso Internacional de Innovación en la Gestión y Tratamiento de los Residuos Municipales.
La cita es los próximos días 1 y 2 de Julio en el recinto de Feria de Sabadell (Cataluña)
Representantes del Lebensministerium y del Institute of Waste Management de Austria presentarán su modelo de gestión de residuos basado en la tecnología TMB
Los días 1 y 2 de julio, se celebrará en Fira Sabadell el Primer Congreso Internacional de Innovación en la Gestión y Tratamiento de Residuos, con la presencia de destacados representantes nacionales e internacionales que analizarán y debatirán conjuntamente la situación actual y futura en la gestión sostenible de los residuos municipales.
En la primera jornada, se dará a conocer, entre otros modelos pioneros, el sistema de gestión y tratamiento austríaco, que tiene como base el tratamiento mecánico-biológico de los residuos. Empezará esta sesión el Sr. Leopold Zahrer, responsable del departamento de ingeniería medio ambiental y gestión de residuos del Ministerio de Medio Ambiente de Austria, que detallará el funcionamiento actual de este sistema los objetivos de futuro que se plantean.
Por otro lado, el Sr. Peter Lechner, responsable del Institute of Waste Management y profesor de gestión de residuos en la BOKU-University of Natural Resources and Life Sciences de Viena, presentará la experiencia austríaca en la utilización de la tecnología TMB, a partir de los resultados obtenidos en las plantas de tratamiento mecánico-biológico, e introducirá el debate sobre el futuro de esta tecnología en los próximos años.
A partir de este modelo, también se dará a conocer la experiencia de Cataluña en el tratamiento de la fracción resto y la valorización de los residuos, de la mano del Sr. Joan Mata-Álvarez, miembro del Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Barcelona, y el Dr. Ramón Sans Fonfría, profesor de Gestión Ambiental, Residuos Municipales y Tecnologías Limpias de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Más información, programación detallada e inscripciones: http://www.reinnova.es

Tendrán preferencia las solicitudes que se presenten antes del 30 de junio.
La Consejería de Medio Ambiente ha organizado ocho campos de voluntariado ambiental en diferentes espacios naturales de Andalucía, con el fin de contribuir a la conservación y mejora de estas zonas protegidas. En esta nueva edición, el programa se celebrará en los parques naturales de Montes de Málaga, Sierras Subbéticas, Sierra de Grazalema, Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Sierra María –Los Vélez, Sierra Norte, Sierra Nevada; y en la reserva natural Laguna de Fuente de Piedra.
Los participantes realizarán actuaciones encaminadas a la protección de la flora y fauna, defensa del medio forestal, diseño y construcción de uso público, recuperación del patrimonio histórico-etnológico, y conservación del litoral. Para ello, los voluntarios ambientales desarrollarán actividades relacionadas con la conservación del hábitat del flamenco rosa, diseño y señalización de senderos, creación de una charca artificial para anfibios, reconstrucción de una mina de agua, recuperación y adecuación de un pozo de nieve, censo y anillamiento de aves, o trabajos relacionados con la reintroducción del quebrantahuesos en Andalucía.
Además de estas tareas los voluntarios realizarán acciones formativas sobre educación ambiental y actividades recreativas y socioculturales que incluyen propuestas de ocio y tiempo libre.
En estos campos, que se celebrarán durante los meses de julio, agosto y septiembre, podrán participar personas residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 18 y 30 años de edad. Los interesados deberán presentar su solicitud en las Delegaciones Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o realizarla de forma electrónica a través de la página web de la Consejería. Tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes del 30 de junio.
En esta decimoquinta edición del Programa de Voluntariado Ambiental, los campos que ha organizado la Consejería de Medio Ambiente son los siguientes: ‘Anillamiento de flamencos’, en la reserva natural Laguna de Fuente de Piedra (Málaga); ‘Mejora y conservación del hábitat de mamíferos’, en el parque natural Montes de Málaga (Málaga); ‘Construcción de charca y sendero interpretativo en la Vía Verde de la Subbética’, en Sierras Subbéticas (Córdoba); ‘Creación de hábitat para anfibios y reptiles’, en Sierra de Grazalema (Cádiz); ‘Reintroducción del quebrantahuesos en Andalucía’, en Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (Jaén); ‘Recuperación y acondicionamiento de un pozo de nieve’, en Sierra María-Los Vélez (Almería); ‘Seguimiento de la migración postnupcial de aves en Humedal de Padul’, en Sierra Nevada (Granada); y ‘Mejora y recuperación de hábitat para fauna silvestre’, en Sierra Norte (Sevilla).
Programa de Voluntariado
Los Campos de Voluntariado se enmarcan en el Programa de Voluntariado Ambiental de la Junta de Andalucía. Este programa va dirigido a entidades, asociaciones y organizaciones constituidas legalmente y sin animo de lucro, cuya actuación se circunscriba a todo el territorio andaluz y cuyos objetivos se centren en la educación ambiental, en la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales o en la promoción ambiental y cultural del medio rural.
En este programa se incluyen también las redes de voluntariado ambiental en espacios naturales y en el litoral, el proyecto denominado MIGRES, para el seguimiento de las aves en el Estrecho de Gibraltar y la Jornada de Acción Litoral.
Pd: Si teneis algún problema con la inscripción o sois de fuera de la comunidad Andaluza, y quereis participar, mandadme un correo y os intentaré tramitar la solicitud a elrafita@hotmail.com
El medio ambiente no es una moda sino la realidad donde vivimos más de 6.600.000.000 de personas en todo el mundo; pero lo cierto es que parece que ha sido de un tiempo a esta parte cuando se ha descubierto la importancia del cambio climático, la sobreexplotación pesquera, el efecto invernadero, los residuos tóxicos, la contaminación, el crecimiento sostenible, el deshielo de los polos, la multitud de especies en peligro por la pérdida de sus hábitats, la conservación de los bosques, el uso de energías renovables... que “quien contamina, paga” y que se debe castigar al responsable de un delito medioambiental.
Sin embargo, esta conciencia social no se traduce en la práctica y seguimos contaminando –cada vez más– sin cambiar de actitud. De hecho, “los problemas medioambientales” sólo le preocupan al 0,5% de los españoles (1) y el término medio ambiente (2) ni tan siquiera figura directamente en nuestro diccionario donde, al menos, sí que podemos encontrar varias acepciones de “ecología” como “la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno” o bien “la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente”. En ambos casos, se trata de definiciones muy poco precisas si tenemos en cuenta la variedad de actividades –tanto humanas como naturales– a las que afecta la preservación, conservación y mejora del medio ambiente. Una imprecisión que incluso se ha visto reflejada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (3).
Si a la dificultad de definir qué es el medio ambiente, le añadimos el calificativo de internacional y trascendemos más allá de nuestras fronteras, el resultado se podría extender ilimitadamente; sobre todo cuando, en último término, lo que nos planteamos es analizar si se regulan los delitos relacionados con este ámbito.
Como veremos a continuación, al planeta no le falta voluntad... le fallan las fuerzas.
El delito ecológico internacional
En 1947, la Asamblea General de la ONU creó la Comisión de Derecho Internacional para promover el desarrollo progresivo de estas normas y lograr su codificación; encomendándole que redactase dos proyectos “para fortalecer la paz y la seguridad internacionales y (…) contribuir a promover y llevar a la práctica los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas”:
* El primero –para establecer una jurisdicción penal internacional–se concluyó casi cincuenta años más tarde, en 1994, y dio lugar al denominado “Estatuto de Roma” por el que se creó la Corte Penal Internacional (CPI).
* El segundo –un “Código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad”– se fue desarrollando al mismo tiempo que aquél hasta que la Comisión lo finalizó en 1996.
Mientras que la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002, ¿qué ocurrió con el segundo proyecto? La respuesta se encuentra en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que España autorizó la ratificación del Estatuto de la CPI: “Estos proyectos fueron presentados por dicha Comisión en 1994 y 1996, respectivamente, y, una vez refundidos, ampliados y completados por un Comité compuesto por representantes gubernamentales, constituyeron la base de trabajo de la Conferencia Diplomática de Roma”.
Al refundirse en un solo texto se perdió la ocasión de regular los crímenes ecológicos –daños graves al medio ambiente, causados deliberadamente o por negligencia culpable– que sí que figuraban en el borrador del Art. 26 de este Código; aprobado por la Comisión de Derecho Internacional, en primera lectura, pero que se suprimió en la segunda y, definitivamente, en el texto final junto a otros delitos internacionales como el tráfico de estupefacientes, la dominación colonial, la intervención extranjera o el entrenamiento de mercenarios; de modo que, hoy en día, la Corte no está facultada para juzgar ninguno de estos delitos ni, por tanto, los relacionados con el medio ambiente.
De forma análoga, esta misma situación sucedió con otro proyecto de la Comisión de Derecho Internacional que revestía “gran importancia en las relaciones entre los Estados”: su responsabilidad internacional. Una materia que se regula, fundamentalmente, por el Derecho Consuetudinario –es decir, por la costumbre internacional– pero que también fue objeto de atención por la Comisión al tratar la “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos” –en palabras de la propia resolución– que fue adoptado por la CDI el 9 de agosto de 2001 y, más tarde, por la Asamblea General de la ONU el 28 de enero de 2002 (A/RES/56/89) durante el 56º periodo de sesiones.
En un primer momento, este proyecto debatió incluir el “famoso” apartado d) del párrafo 3 del Art. 19 que consideraba crimen internacional “la existencia de una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protección del medio humano, como las que prohíben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares”.
Parecía que –por fin– el Derecho Internacional era consciente de la necesidad de proteger el medio ambiente y que se iba a crear una norma imperativa que considerase al crimen ecológico internacional como delito. Incluso la propia Comisión llegó a calificarlo de “innovador y revolucionario” en un informe que redactó para la Asamblea General de las Naciones Unidas pero, finalmente, tampoco logró prosperar.
En este caso, coincidieron diversos factores: La imprecisión con la que se redactaron los conceptos de “violación grave”, “importancia esencial” o “contaminación masiva” dando lugar a numerosas dudas sobre su interpretación, alcance y contenido. Diversos autores –como Robert Rosenstock (4), apasionado detractor del Art. 19, o Aurelio Pérez Giralda (5) – han destacado que este párrafo “presenta dos problemas graves desde el punto de vista de la técnica jurídica: para empezar, se separa de la estructura del Proyecto, que sólo trata las normas secundarias, pues ejemplifica el tipo de obligaciones sustantivas cuya violación constituye el “crimen”. Y lo que es más grave, contrario al principio de legalidad, que en Derecho Penal obliga a que se tipifiquen las conductas taxativamente: no caben los ejemplos ni la analogía”. Al fin y al cabo, ¿qué se considera “grave” o “esencial”? ¿A qué llamamos “masivo”? ¿Por qué se prohibía tan sólo la contaminación de la atmósfera y los mares y no la de la biosfera, en general?
Además de las deficiencias técnicas, la polémica en torno al Art. 19 es una buena muestra de las dificultades y críticas –tanto de los Gobiernos como de diversos autores– por las que pasaron los Relatores del proyecto, desde las primeras propuestas del cubano Francisco García Amador, a mediados de los años 50, hasta su conclusión –ya entrado el siglo XXI– con el informe de James Crawford en el que se reformuló completamente el artículo y, sin mencionar el medio ambiente, se desdibujó su contenido limitándose a señalar que “el Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado a ponerle fin, si ese hecho continúa; a ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen; (...) y a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito” (Arts. 30 y 31 A/RES/56/89).
Como ha señalado la profesora Ponte Iglesias (6) “(…) No cabe duda de que todavía persisten incógnitas y dificultades tanto en el plano normativo como institucional en torno al reconocimiento jurídico de la figura del crimen ecológico internacional” que aún tiene “una existencia incipiente y unos contornos jurídicos todavía insuficientemente perfilados”.
En estas circunstancias, careciendo de “convenciones internacionales (…) que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes (7) ”si se produjera un delito medioambiental internacional, ese mismo artículo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que la controversia se someterá a: “La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” –ya vimos que la responsabilidad internacional se regula fundamentalmente por el Derecho Consuetudinario–; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho”. Y, si las partes lo aceptan, el litigio se puede decidir basándose en el principio de la equidad.
De ahí la importancia de aquellos principios fundamentales que –en este ámbito– son una necesidad para la comunidad internacional y que se podrían concretar en los siguientes (8):
* Derecho soberano de los Estados de aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo;
* Prevención y responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción –o bajo su control– no causen daños al medio ambiente de otros Estados;
* Participación: Toda persona debe tener acceso adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el medio ambiente;
* Responsabilidad e indemnización a las víctimas de la contaminación y de otros daños causados al medio ambiente;
* Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente;
* Evaluación del impacto ambiental de cualquier actividad propuesta que, probablemente, haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente;
A su vez, estos principios se relacionan con otros que también deberíamos aplicar como: la buena vecindad, la cooperación internacional (según el aforismo romano “sic utere tuo ut alienum non laedas”; usa tus bienes de forma que no causes daños a los bienes ajenos), el desarrollo sostenible (“la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”) o los de cautela y “quien contamina, paga”, que guían en la Unión Europea el sexto programa de acción en materia de medio ambiente. En todo caso, como establece el principio 13º de la Declaración de Río: “Los Estados deberán cooperar de manera (…) más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción”.
La justicia internacional
La Corte Penal Internacional, que está “facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (9)” se creó en la capital italiana el 17 de julio de 1998 y se reguló en el denominado “Estatuto de Roma”.
Según los informes de la “Coalición por la Corte Penal Internacional” –que reúne a más de 800 ONG de todo el mundo– entre las principales deficiencias de este Tribunal destaca “el hecho de que aún no haya sido tipificado el crimen de agresión y la no incorporación de situaciones graves como los crímenes ecológicos, el tráfico de estupefacientes y el tráfico de órganos humanos”.
Esta crítica viene a recoger la decepción que se sintió cuando los crímenes relacionados con el medio ambiente –previstos en los primeros borradores de la Comisión de Derecho Internacional– desaparecieron del texto definitivo, como ya tuvimos ocasión de tratar en el apartado anterior.
Descartada la jurisdicción de la CPI, conviene analizar qué papel juega el otro gran tribunal del mundo: La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ).
La CIJ es el principal órgano judicial de la ONU; una organización formada por 6 órganos principales y más de 30 organizaciones afiliadas que conforman el llamado “Sistema de las Naciones Unidas” y que –además de trabajar para mantener la paz, prestar asistencia humanitaria o promover el respeto de los derechos humanos– también se encarga de proteger el medio ambiente.
La Corte está encargada de decidir –conforme al Derecho Internacional– sobre las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en atención a sus méritos; procurando que estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Por lo general, la Corte se reúne en sesión plenaria, pero también puede hacerlo en salas –a solicitud de las partes– y desde 1993, una de estas salas se dedica a los asuntos relacionados con el medio ambiente.
En este sentido, los siete miembros de la Sala medioambiental de la CIJ reciben multitud de demandas interestatales cada año; por ejemplo: El 1 de abril de 2008, Ecuador interpuso una contra Colombia por “las fumigaciones aéreas con herbicida tóxico –glifosato– sobre las plantaciones de coca en territorio ecuatoriano, cerca de la frontera entre los dos países”; argumentando que “las aspersiones han causado daños serios a la población, los animales y el medio ambiente natural de la parte ecuatoriana de la frontera y supone grave riesgo de causar daño en un futuro”. Después de interponer la demanda ante la CIJ, el secretario de este organismo lo notifica al Gobierno colombiano para que designe un agente que lo represente en el litigio; posteriormente, el tribunal convocará a ambas partes para explicarles cómo continuará el proceso, momento en el que presentará la memoria del caso y se establecerán los siguientes plazos (10).
Este ejemplo es uno de los casos más recientes de demandas –por motivos medioambientales– que se han presentado ante la Corte de La Haya, pero hay muchos. Quizá, el más célebre en los últimos años haya sido la construcción de una planta procesadora de celulosa en el río Uruguay que enfrentó a los gobiernos de Montevideo y Buenos Aires y que la CIJ falló a favor de los argentinos pero hay muchos otros: En relación con los recursos del medio marino (Nicaragua contra Colombia o Perú frente a Chile), por los fosfatos (Nauru contra Australia), etc.
El primer conflicto medioambiental que tuvo que dirimir la Corte fue en 1997, cuando “resolvió” que Eslovaquia y Hungría respetaran sus compromisos internacionales adquiridos para construir sobre el Danubio las presas de Gabcikovo y Nagymaros, respectivamente, por sus repercusiones no sólo económicas sino medioambientales y, sobre todo, políticas (11). A pesar de que los magistrados trataron de conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente si ambas partes “examinaban juntas los efectos de la explotación” de las presas, el conflicto aún perdura entre los gobiernos de Bratislava y Budapest.
En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 no se incluyó ninguna disposición relativa a un derecho al medio ambiente o a su protección (algo comprensible, tratándose de mediados del siglo XX); por ese motivo, la jurisprudencia del TEDH se ha reconducido a lo que podríamos denominar “dimensión medioambiental” de algunos derechos reconocidos en el Convenio en sentencias que han ejercido una gran influencia en el Tribunal Constitucional español para conseguir el amparo mediante la protección de la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio.
Otros tribunales de todo el mundo también han aportado su pequeño “grano de arena” reconociendo el derecho a un medio ambiente sano [desde el Tribunal Supremo de Nepal (caso Prakash Mani Sharma, de 11 de marzo de 2003) hasta el Tribunal Superior de Kenia en Mombasa (caso Rodgers Muema Nzioka, de 21 de septiembre de 2001)] (12) o el derecho a un desarrollo sostenible (Tribunal del Medioambiente de Nueva Gales del Sur, Australia; caso BGP Property, de 12 de agosto de 2004).
La situación en la Unión Europea y en España
En la Unión Europea, el sexto programa de acción en materia de medio ambiente –que se adoptó en julio de 2002– definió sus prioridades hasta 2010; destacando cuatro grandes ámbitos de actuación:
• El cambio climático, • La naturaleza y la biodiversidad, • El medio ambiente y la salud y • La gestión de los recursos naturales y los residuos.
Una política medioambiental que, guiada por los principios de cautela y del “quien contamina, paga”, dispone de numerosos instrumentos –institucionales, financieros o de gestión– para ser eficaz contando con otro elemento clave: la participación de los ciudadanos que mencionamos anteriormente como uno de los principios del Derecho Internacional Medioambiental.
Recordemos –en este punto– que, a raíz del Convenio de Aarhus (Dinamarca) de 25 de junio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la UE adaptó su contenido al Derecho Comunitario mediante dos directivas del Parlamento Europeo y del Consejo (Directivas 2003/4/CE, de 28 de enero, y 2003/35/CE, de 26 de mayo; a falta de una tercera sobre acceso a la justicia en materia de medio ambiente que todavía duerme el sueño de los justos en Bruselas) y que, en España, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio.
En sus más de 50 años de existencia, la Unión Europea ha regulado diversas cuestiones relacionadas con el medio ambiente de forma muy específica como, por ejemplo, sobre residuos, ruido, contaminación atmosférica, aguas, naturaleza, biodiversidad, suelo, etc.; asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (Niza, 2000) que –previsiblemente, entrará en vigor con el Tratado de Lisboa en 2009– establece la protección del medio ambiente en su Art. 37 señalando que “En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad”.
En relación con ese precepto, en la Explicación sobre esta Carta publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea 2007/C 303/02, relativa al Art. 37, se especifica que no se trata de un derecho sino de un principio “basado en los artículos 2, 6 y 174 del Tratado CE, sustituidos ahora por el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 11 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” y que “se inspira igualmente en las disposiciones de determinadas constituciones nacionales”.
Si buscamos esa inspiración en la Constitución española de 1978, la encontramos en su Art. 45 (13) ubicado en los principios rectores de la política social y económica –capítulo tercero del Título I CE– y no entre los derechos fundamentales del capítulo anterior; una situación muy importante porque determina que no se pueda exigir este derecho al medio ambiente –como tampoco tenemos derecho a una vivienda o a que nuestros abuelos cobren una pensión digna– porque los artículos del capítulo tercero reconocen principios que deben inspirar nuestra política, no derechos que se puedan invocar directamente ante los tribunales.
De esta forma, los constituyentes españoles no reconocieron el derecho al medio ambiente como un derecho fundamental, al efecto de interponer en su defensa el recurso de amparo . Este régimen jurídico permite contar al legislador con una mayor libertad a la hora de configurar legalmente el medio ambiente, permitiendo su regulación mediante reglamentos. En este sentido, la STC 199/1996, de 3 de diciembre, establece que “(...) no puede ignorarse que el Art. 45 de la Constitución enuncia un principio rector, no un derecho fundamental. Los Tribunales deben velar por el respeto al medio ambiente, sin duda, pero de acuerdo con lo que dispongan las leyes que desarrollen el precepto constitucional”.
No obstante, tampoco debemos olvidar que el propio Tribunal Constitucional ha señalado que el medio ambiente también puede ser protegido como un derecho fundamental si su contenido queda afecto a otros derechos que sí que lo son; por ejemplo, de acuerdo con la conocida sentencia del TEDH –casos López Ostra y Guerra (9 de diciembre de 1994)– la STC 119/2001, de 24 de mayo, estableció que “(...) cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral” (Art. 15 CE).
Para terminar con la legislación española –que en materia de medio ambiente se desarrolló a raíz de la adhesión de España a la Unión Europea– un estudioso de esta materia como es el abogado sevillano Manuel Castañón –muy crítico con el Art. 45 CE al que considera “trasnochado y caduco”– calcula que en España están en vigor unas 8.000 normas medioambientales si reunimos la legislación europea, nacional y autonómica. Según este autor, “El derecho a un medio ambiente adecuado debe ser un derecho fundamental (...) no es suficiente con pagar la contaminación causada; en muchas ocasiones, nuestro hábitat no puede reemplazarse y la sociedad necesita instrumentos cada vez más robustos de protección frente a esos ataques”.
Los delitos relacionados con el medio ambiente
El Título XVI del vigente Código Penal español regula los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente; dedicando, específicamente, el capítulo III a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (Arts. 325 a 331) y el IV a los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos (Arts. 332 a 337).
En general, se castigan con una pena de prisión de 6 meses a 4 años y –si hubiese riesgo de perjuicio grave para la salud de las personas– la pena se impondrá en su mitad superior; asimismo, cuando en la comisión de estos hechos concurran determinadas circunstancias (clandestinidad de la industria, obstaculizar la inspección administrativa, extracción ilegal de agua durante un período de restricciones, etc.) se impondrá la pena superior en grado.
La actual regulación española se encuentra en línea con la de nuestro entorno; un ámbito –el de la Unión Europea– donde la normativa tiende a armonizar las distintas legislaciones penales de cada Estado miembro; como, por ejemplo, la Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo, de 12 de julio, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques.
Pero, sin duda, la norma más polémica fue la Decisión marco 2003/80/JAI del Consejo, de 27 de enero, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal, anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de septiembre de 2005.
La génesis fue la siguiente: El 11 de febrero de 2000, Dinamarca presentó una iniciativa para establecer una cooperación policial y judicial para luchar contra los delitos medioambientales graves, que desembocó en la adopción de aquella Decisión marco 2003/80/JAI.
En marzo de 2001, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente por el Derecho Penal; reconociendo la necesidad de establecer un acervo comunitario para combatir los delitos contra el medio ambiente.
Con esta propuesta, la Comisión quería establecer normas mínimas sobre las sanciones por delitos contra el medio ambiente, tal y como se prevé en el Art. 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Se quería establecer que los Estados miembros debieran perseguir todo comportamiento –intencional o ejercido por grave negligencia– que violase las disposiciones comunitarias destinadas a proteger el medio ambiente.
Sin embargo, la decisión –como hemos dicho– fue anulada por la STJCE de 13 de septiembre de 2005 porque “fue tomada basándose en el Tratado CE y no en el Tratado de la Unión Europea (UE). Así, el Tribunal dio la razón a la Comisión al explicar que ésta puede adoptar medidas en relación con el derecho penal de los Estados miembros cuando la aplicación de sanciones penales constituye una medida indispensable para luchar contra los delitos medioambientales graves”.
Como consecuencia, actualmente se está retomando la cuestión con una nueva propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de febrero de 2007, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal.
El objeto de esta propuesta –como sucedió con la Decisión marco de 2003– es obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales para algunos comportamientos que perjudican gravemente al medio ambiente.
Entre los actos que se deben condenar figuran:
• El vertido ilícito de materiales o de radiaciones ionizantes que cause o pueda causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales al medio ambiente; • El tratamiento ilícito, incluidos la eliminación, el almacenamiento, el transporte, la exportación o la importación ilícitos de residuos peligrosos (hidrocarburos, aceites usados, lodos de depuradora, metales o residuos eléctricos y electrónicos); • El traslado ilícito de residuos para la obtención de un beneficio y en cantidad no desdeñable; • La explotación ilícita de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales al medio ambiente; • La fabricación, tratamiento, almacenamiento, utilización, transporte, exportación o importación ilícitos de materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales al medio ambiente; • La posesión, apropiación o comercio ilícitos de especies animales y vegetales protegidas; • El deterioro ilícito de un hábitat protegido; • El comercio o la utilización ilícitos de sustancias destructoras del ozono.
Las sanciones penales deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias y se aplicarán tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
En los casos especialmente graves –cometidos en circunstancias agravantes– los Estados miembros deben prever penas de reclusión para las personas físicas (la propuesta establece umbrales mínimos de pena máxima) y multas para las personas físicas o jurídicas (la propuesta establece igualmente umbrales mínimos de pena máxima). Las circunstancias agravantes propuestas son: la comisión del delito por una organización delictiva o la comisión de una infracción que cause la muerte o lesiones graves a las personas o un deterioro sustancial del medio ambiente.
Por otra parte, los Estados miembros pueden prever otros tipos de sanciones y medidas complementarias, como la obligación de reparar el perjuicio causado, la prohibición de acogerse a subvenciones públicas, la inhabilitación temporal o permanente para ejercer determinadas actividades, una orden judicial de liquidación, la publicación de la decisión judicial, etc.
Cada tres años, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de la futura Directiva y, a continuación, ésta remitirá un informe al Consejo y al Parlamento Europeo.
Para terminar este artículo sobre el crimen ecológico internacional –una materia de plena actualidad en todos los ámbitos de nuestra sociedad; si no, basta con recordar que, en marzo de 2008, el periódico vaticano “L'Osservatore Romano” advertía a los fieles católicos que “contaminar el medio ambiente” se considera pecado (igual que la manipulación genética o el consumo de drogas)– debemos mencionar la obra del profesor austriaco Franz J. Broswimmer cuando nos da una definición de lo que debemos entender por ecocidio : “conjunto de acciones realizadas con la intención de perturbar en todo o en parte un ecosistema humano. El ecocidio comprende el uso de armas de destrucción masiva, nucleares, bacteriológicas o químicas; el intento de provocar desastres naturales (…); el uso de bombas para alterar la calidad de los suelos o aumentar el riesgo d enfermedades; el arrasamiento de bosques o terrenos de cultivo con fines militares; el intento de modificar la meteorología o el clima con fines hostiles; y finalmente, la expulsión a gran escala, por la fuerza y de forma permanente, de seres humanos o animales de su lugar habitual de residencia para facilitarla consecución de objetivos militares o de otro tipo”.
Este neologismo –que ha tenido una notable aceptación en toda Iberoamérica, tanto en los medios de comunicación como en la normativa que se legisla– lo encontramos tipificado, por ejemplo, en el Art. 457 del Código Penal de Chiapas (un Estado al sur de México, junto a la frontera con Guatemala): “Ecocidio es la conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del estado de Chiapas”.
Aunque, en sentido estricto, esta conducta delictiva que atenta contra el medio ambiente aún no tiene la consideración de crimen ecológico internacional; al menos, hemos visto cómo sí que se ha evolucionado en ciertos ámbitos locales y regionales, con el apoyo de una incipiente jurisprudencia y el trabajo de la doctrina y de numerosas organizaciones. Al fin y al cabo, no nos queda más remedio porque, como suele decirse, “La Tierra puede sobrevivir sin la presencia del hombre; sin embargo, el hombre no puede sobrevivir sin la Tierra”.
Autor: Gracias a Carlos Pérez Vaquero -Licenciado en Derecho, Máster en Integración Europea y doctorando por la Universidad de Valladolid - Director de la revista “Quadernos de Criminología”
Notas:
(1) Dato extraído del Barómetro del CIS de diciembre de 2008 (http://www.cis.es)
(2) “La palabra medio ambiente no está en el Diccionario” según la búsqueda realizada en la web de la Real Academia Española de la Lengua (www.rae.es). Sólo aparece, indirectamente, al buscar “medio” y lo define como: “conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo”.
(3) “El conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida. Las personas aceptan o rechazan esas posibilidades, las utilizan mal o bien, en virtud de la libertad humana. El medio no determina a los seres humanos, pero los condiciona. Se afirma por ello, que el hombre no tiene medio sino mundo, a diferencia del animal. No obstante, en la Constitución y en otros textos el medio, el ambiente o el medio ambiente (...) es, en pocas palabras, el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato” (STC 102/1995, de 26 de junio).
(4) “An internacional criminal responsability of States”. ONU, 1997.
(5) Conferencia “El proyecto de la comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad de los Estados, al final de Camino”. Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, Madrid (2001).
(6) “El crimen ecológico internacional: Problemas y perspectivas de futuro”. María Teresa Ponte Iglesias. Revista Española de Derecho Internacional. Vol. XLI. Número 2, pág. 429. CSIC, 1989.
(7) Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
(8) Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (Declaración de Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992).
(9) “La competencia de la Corte se limitará a (...) los siguientes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión”. En este caso, el Art. 5.2 del Estatuto de Roma establece que “La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará”.
(10) El Gobierno de Quito pide a la CIJ una declaración de que Colombia ha violado “sus obligaciones bajo la ley internacional, permitiendo el depósito en el territorio de Ecuador de herbicidas tóxicos”; asimismo, solicita una indemnización por el daño causado, tanto a la salud de las personas y propiedades como a sus recursos naturales.
(11) http://www.unesco.org/courier/2001_10/sp/doss05.htm
(12) http://www.ecolex.org
(13)“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
(14) STC 104/1986, de 17 de julio.
(15) “Ecocidio. Breve historia de la extinción en masa de las especies”. Franz J Broswimmer. Editorial Laetoli (Pamplona, 2005), pág. 186.
 
España ha registrado 3.017 incendios forestales y 3.097 conatos de incendio en el primer cuatrimestre del año, según los últimos datos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Según publica el último Informe de Coyuntura Ambiental del Ministerio, entre enero y abril de este año se produjeron 6.114 siniestros relacionados con el fuego en los montes españoles, cifra similar a los 6.107 registrados en el mismo periodo del año pasado.
De ellos, 3.097 fueron conatos (afectan a una superficie inferior a una hectárea), 50 menos que el año pasado, cuando se contabilizaron 3.147 en el primer cuatrimestre. Incendios propiamente dichos (más de una hectárea afectada) se produjeron 3.017, frente a los 2.960 de 2008.
La superficie forestal afectada asciende a 26.738 hectáreas, 2.665 menos que en 2008. De ellas, 20.689 hectáreas eran de superficie matorral y monte abierto, y 4.172 de superficie arbolada.
La mayoría de estas más de 4.000 hectáreas de superficie arbolada afectada corresponde a comunidades del noroeste (68,9%). El 22,8% son de autonomías del Mediterráneo, y un 8,3% de regiones interiores. Sólo uno de los fuegos registrados hasta la fecha durante este año entró en la categoría de gran incendio (que afecta a más de 500 hectáreas). Fuente: http://www.marm.es/

6/5/2009 El urogallo es el símbolo de los extensos bosques frescos de Europa y Siberia. Grande, escondedizo y de vida misteriosa, es la joya de las solitarias arboledas. La taiga, el inmenso monte boreal de pinos, abetos y abedules, está ocupada continuamente. En las montañas meridionales, como los Alpes, los Vosgos, los Pirineos y la Cordillera Cantábrica, el gran gallo se mantiene en islas forestales de ladera, reliquia de momentos más fríos.
Es muy abundante en el lejano norte y excaso en los relictos sureños, por eso Finlandia, Suecia y Noruega albergan 420.000 individuos maduros y Rusia, al oeste de los Urales, más de un millón y medio, mientras que España sólo mantiene un exiguo plantel de ejemplares adultos, 1.150 en los Pirineos y 500 en la montaña Cantábrica.
Especie en peligro El urogallo cantábrico está catalogado como En Peligro dentro del Libro Rojo de las Aves de España, e incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como especie en Peligro de Extinción desde 2005. A nivel autonómico, se encuentra dentro de los catálogos regionales de especies amenazadas del Principado de Asturias y Galicia.
La subespecie cantábrica (Tetrao urogallus cantabricus) se caracteriza por el pequeño tamaño y el pico corto. Resultan peculiares los rasgos de plumaje. El gallo es muy pálido, de cuello gris claro con barreado negro, buche verdoso y pecho y abdomen llenos de motas blancas. Las hembras son bastante grisáceas. La subespecie cantábrica destaca, asimismo, por ocupar bosques caducifolios (hayedos, robledales, abedulares) en la mayor parte se su área de distribución.
Voluntariado Ambiental 2009
Durante las dos últimas semanas de Agosto se organizarán dos turnos de 16 voluntarios que conocerán de primera mano la problemática que atraviesa la especie y el programa de conservación El sonido del bosque que SEO/BirdLife desarrolla en el Parque Nacional de Picos de Europa.
OBJETIVOS DEL CAMPO DE TRABAJO - Fomentar el conocimiento entre los voluntarios del Parque Nacional de Picos de Europa y, en particular, del hábitat, ecología y amenazas del urogallo cantábrico, así como del programa de conservación que desarrolla SEO/BirdLife. - Llevar a cabo experiencias de conservación prácticas sobre el hábitat del urogallo. - Colaborar en otras acciones de conservación previstas dentro del Parque Nacional.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CAMPO DE TRABAJO El campo de trabajo está abierto a cualquier persona interesada en realizar tareas de conservación práctica sobre el hábitat del urogallo cantábrico y en obtener un mayor conocimiento del Parque Nacional de Picos de Europa. Todos los voluntarios contarán con seguro de accidentes.
Fechas: del 16 al 23 de Agosto (primer turno) y del 23 al 30 de Agosto (segundo turno) Número de plazas previstas por turno: 16 Número de monitores: 2 (SEO/BirdLife)
Alojamiento: Albergue La Ardilla Real (Santa Marina de Valdeón, León). Régimen de pensión completa sin coste alguno para los voluntarios. No se cubren los gastos de desplazamiento, si bien desde la organización se tratará de poner en contacto a los voluntarios para que puedan compartir vehículo.
Material necesario: saco de dormir (o sábanas) y toalla, botas de monte, chubasquero, prismáticos, ropa de abrigo y adecuada para trabajar en el monte.
CÓMO APUNTARSE Las personas interesadas en participar deben enviar un e-mail a nsomoza@seo.org indicando sus datos personales (Nombre y apellidos, DNI, dirección postal, e-mail, edad, profesión) y señalando claramente en el concepto “Campo de trabajo Urogallo 2009”.
Más información en el 942 54 36 20 de lunes a viernes en horario de 9 a 14 h o en el 658 55 76 23 (Javier Purroy).
Puedes consultar la información sobre las actividades desarrolladas durante el campo de trabajo de 2008 en el documento adjunto, así como ver este video grabado durante la realización del mismo. Fuente: (Gracias Vanessa) http://www.seo.org/programa_noticia_ficha.cfm?idPrograma=72&idArticulo=3552&CFID=40685086&CFTOKEN=55961034&jsessionid=aa305a9a2e1b1615103d
El ´día de hoy, que se celebra el 5 de junio de cada año, nos afecta a todos los seres humanos de este planeta de forma directa.
El Día Mundial del Medio Ambiente fue lanzado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972 para marcar la apertura de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente humano.
A partir de aquel 1972, el Día Mundial del Medio Ambiente se celebra todos los años cada 5 de Junio. El año pasado, la principal celebración tuvo lugar en Nueva Zelandacon el tema: “No a la dependencia-Hacia una economía baja en carbono”.
Este nuevo Día Mundial del Medio Ambiente se celebra hoy, 5 de junio de 2009, en México. El tema: “Tu planeta te necesita, unámonos contra el cambio climático.”
Los objetivos serán aumentar la conciencia e intentar sensibilizar al hombre sobre la necesidad de protección de nuestro medio ambiente, encarando los problemas ambientales a partir de hechos de los seres humanos.
Por otra parte, se pretende hacer hincapié en que es de vital importancia un mayor compromiso político que lleve a los ciudadanos del mundo entero a convertirse en agentes activos del desarrollo sostenible y equitativo, para firmar o ratificar convenios internacionales.

El programa de este evento popular y masivo pretende enseñar e inducir a las actividades puras y ecológicas como, por ejemplo, desfiles de bicicletas, las plantaciones de árboles, las manifestaciones pacíficas en favor de nuestro medio ambiente, conciertos ecológicos y fomentar concursos de redacción y de dibujos, de afiches y de pinturas en las escuelas, efectuar campañas de reciclaje y de limpieza.
Este Día Mundial del Medio Ambiente 2009 será una verdadera fiesta para celebrar la lucha contra la contaminación.

6/1/2009 Un año más, la Fundación Global Nature organiza un campo de trabajo para jóvenes de entre 15 y 17 años, orientado a colaborar en la conservación del medio ambiente y el desarrollo rural. Este campo ofrece a sus participantes la posibilidad de conocer directamente las lagunas esteparias de la Nava, Boada y Pedraza, así como su entorno trabajando en la conservación del medio ambiente. Las actividades principales que se llevarán a cabo serán las de mantenimiento de infraestructuras de uso público (observatorios y ruta interpretativa, estación de anillamiento, creación de un área recreativa), colaboración en los trabajos de anillamiento científico de aves, limpiezas del entorno, etc. También se ofrecen actividades complementarias relacionadas con el conocimiento de los valores naturales y culturales la comarca de Tierra de Campos, como son la restauración de palomares, las visitas a otros centros de interpretación, talleres, charlas educativas, etc. Durante el verano de 2009 se realizarán dos turnos del campo de trabajo, de quince días de duración cada uno, y con un número máximo de plazas de 22 por turno: 1 al 15 julio 29 julio al 12 agosto El alojamiento se realizará en el Centro de Estudios Ambientales y Albergue “Tierra de Campos”, una antigua casa solariega totalmente reconstruida y con capacidad para 25 personas. El precio de inscripción son 72 € todo incluido, excepto el viaje de incorporación y retorno. Centro de Estudios Ambientales y Albergue “Tierra de Campos” Corro Postigo 1 34337 Fuentes de Nava (Palencia) Correo electrónico: abello@fundacionglobalnature.org Telf. 979 842398 Fax 979 842399 www.fundacionglobalnature.org
 .jpg) Conferencia: La Red Natura 2000 en el País Vasco. Lugares para la vida, lugares para las personas A cargo de Saioa Ferri Galardi. Miembro del equipo redactor de Planes de Gestión de lugares de Interés Comunitario (LIC) dentro de la Red Natura 2000. Fecha: 11 de junio de 2009 Hora: 19:00 Lugar: Casa de la Dehesa de Olarizu. Vitoria-Gasteiz Emtrada libre hasta completar aforo Organizan: Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y Centro de Estudios Ambientales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz-CEA (Aula de Ecología Urbana de Vitoria-Gasteiz) Más información: http://cea.vitoria-gasteiz.org (Sección Aula de Ecología Urbana) E-mail: alopez@vitoria-gasteiz.org
5/7/2009 El Proyecto LIFE Conservación y reintroducción del Lince ibérico en Andalucía es promovido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y cofinanciado a través de fondos europeos destinados a la conservación y protección del medio ambiente.
El objetivo general de los Life Naturaleza, donde se enmarca este proyecto Life Lince, es contribuir a la conservación de la naturaleza para mantener y mejorar los hábitat naturales, y/o las especies animales y vegetales de los espacios designados dentro de la Red Natura 2000.
En el caso particular de este proyecto Life, el objetivo principal es promover la creación de una nueva población de linces y aumentar la variabilidad genética de las poblaciones actuales, contribuyendo así al mantenimiento y estabilización de las poblaciones existentes. Además continuará con las acciones de mejora de hábitat y sensibilización en las áreas de Sierra Morena y Doñana ocupadas por la especie.
El Lince ibérico es el felino más amenazado del mundo. Las dos únicas poblaciones viables existentes en la actualidad se encuentran en los límites entre las provincias de Córdoba y Jaén (Sierra Morena) y en la Comarca de Doñana. Según el último censo nacional realizado en 2002 se estimaban menos de 200 ejemplares separados entre las dos poblaciones viables.
Las causas de regresión detectadas para la especie en la última década son las siguientes:
- Escasez de su presa principal, el conejo.
- Mortalidad de origen no natural provocada por atropellos y furtivismo.
- Pérdida de hábitat por destrucción o degradación del monte mediterráneo.
- Falta de concienciación y sensibilización sobre la situación del lince.
¿Qué es el voluntariado ambiental?
Los Voluntarios Ambientales son personas que individual o colectivamente, de forma altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a mejorar el medio ambiente y la promoción de la sostenibilidad. Desde 1995, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ha impulsado el Programa de Voluntariado con la participación de más de 49.000 personas voluntarias en proyectos locales, campos y redes de voluntariado.
¿Quién puede participar?
Puede participar en el Voluntariado Life Lince cualquier persona mayor de edad, dentro o fuera de España, interesada en conocer la situación del lince ibérico y las actividades que se están realizando desde el proyecto Life para su conservación y futura reintroducción. Debido a las especiales características del trabajo a realizar, se necesita la colaboración de personas con habilidades sociales y gusto por el contacto con el medio natural (tanto para el voluntariado de Doñana, como para el voluntariado de Sierra Morena). No obstante, también pueden participar voluntarios sin experiencia, y adquirir estos conocimientos durante la fase de formación del programa.
¿Quién promueve el voluntariado Life Lince?
El proyecto Life Lince cuenta con varios socios que ejecutan algunas de las acciones del proyecto. La iniciativa de Voluntariado Life Lince plantea en el marco del Programa de Voluntariado Ambiental de Andalucía, la realización de dos campos de voluntariado anuales en cada una de las zonas linceras, uno en la Comarca de Doñana y otro en Sierra Morena. La organización del Campo de Voluntariado en la comarca de Doñana corre a cargo de la SECEM (Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos), y la del Campo de Voluntariado de Sierra Morena a cargo de Ecologistas en Acción Andalucía (EEA-A). Ambas ONGs se coordinan con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, beneficiaria del Proyecto Life, para que las actividades a desarrollar en los Campos de Voluntariado se hagan de acuerdo a los objetivos y persiguiendo las metas marcadas en dicho Proyecto.
La Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM) es una asociación sin ánimo de lucro que fomenta el conocimiento e interés por los mamíferos mediante estudios y actividades de conservación de lo más diversas (cursos, conferencias, exposiciones, campañas de divulgación, publicaciones, etc.).
¿Qué es la SECEM? La SECEM es la responsable de organizar el Campo de Voluntariado que se realizará en la Comarca de Doñana y que, este año, se centrará en colaborar con dos de las acciones del Proyecto Life “Conservación y Reintroducción del Lince Ibérico en Andalucía”: el censo anual de conejos y la realización de una encuesta sobre la conservación del lince ibérico. También, y si hay ocasión, colaboraremos con el resto de acciones del Proyecto Life que se estén desarrollando en esas fechas.
¿Qué es EEA-A? Ecologistas en Acción Andalucía es una federación de 26 grupos ecologistas. Forma parte del ecologismo social, que entiende que los problemas medioambientales tienen su origen en un modelo de producción y consumo cada vez más globalizado y que hay que transformar si se quiere evitar la crisis ecológica. Para ello realiza campañas de sensibilización, denuncias contra actuaciones que dañan el medio ambiente y elabora alternativas concretas
Se encargarán de organizar el voluntariado que se llevará a cabo en Sierra Morena y que tendrá una temática basada en la sensibilización y la divulgación de la problemática del lince, del proyecto y sus resultados entre la población del entorno.
Detalle de las actividades
Voluntariado Comarca de Doñana
- Fecha: del 1 al 15 de julio de 2009.
- Nº participantes: 15 voluntarios
Los voluntarios ayudarán en diversos trabajos del Proyecto LIFE “Conservación y Reintroducción del Lince Ibérico en Andalucía”. Este año el Campo de Voluntariado tiene como objetivo principal colaborar con el seguimiento y monitorización del conejo de monte en la comarca de Doñana, presa principal del lince ibérico, y por otra parte los voluntarios participarán en la realización de encuestas a diferentes sectores y grupos sociales del entorno de Doñana, con el fin de conocer las opiniones y sugerencias que la población tiene acerca de la conservación del lince ibérico. Además de todo ello, y si hay ocasión, los voluntarios participarán en otras actividades del Proyecto que se estén llevando a cabo en esas fechas: divulgación, vigilancia, seguimiento, radioseguimiento, etc.
Estas acciones se complementarán con formación práctica sobre el funcionamiento y estructura del Proyecto LIFE, sobre la biología y etología de la especie en cuestión y su presa, el conejo, y las diferentes técnicas de conservación y reintroducción que se están llevando a cabo. Aprovechando un lugar tan singular como Doñana y su entorno, también se realizarán senderos y visitas interpretativas con el fin de conocer la magia y complejidad de este lugar que alberga una de las dos poblaciones existentes de lince ibérico.
Voluntariado Sierra Morena
- Fecha: del 20-31 de agosto de 2009.
- Nº participantes: 15 voluntarios
A los voluntarios se les ofrece formación específica relacionada con el lince ibérico y el monte mediterráneo. Esta formación es necesaria para que puedan llevar a cabo diversas tareas en el entorno del Parque Natural Sierra de Andújar relacionadas con sensibilización y divulgación de la problemática del lince y las actuaciones de conservación que se están realizando. En concreto se hará una campaña dirigida a los propietarios de las fincas ubicadas en las Viñas de Peñallana (municipio de Andujar).
También se colaborará con el equipo de campo que está trabajando en la zona para la conservación del lince. Las principales tareas estarán relacionadas con la gestión para mejorar el hábitat del lince y el conejo.
Paralelamente se ha diseñado un programa de actividades lúdicas que permitan mejorar la relación entre los participantes. Se celebrarán veladas, talleres y visitas guiadas
¿Dónde y cuándo presentar las solicitudes?
Para la solicitud de participación en el proyecto de Voluntariado Life Lince se rellenará el formulario de inscripción adjunto y se enviará preferiblemente a la siguiente dirección de correo electrónico lifelince.cma@juntadeandalucia.es
O bien a la siguiente dirección postal:
Life Lince-Egmasa C/ Pepe Espaliu,2 14004 Córdoba Telf: 957015921
Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en los registros de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Para el voluntariado de Doñana solo serán admitidas las solicitudes recibidas desde el día 1 hasta el 20 de Mayo de 2009.
Para el voluntariado de Sierra Morena solo serán admitidas las solicitudes recibidas desde el 1 al 30 de Junio de 2009.
No se atenderá ninguna solicitud que llegue fuera de estas fechas.
Las personas seleccionadas recibirán una confirmación vía telefónica o por correo electrónico de la entidad organizadora (SECEM o EEA-A).
En el caso de ser seleccionado se deberán ingresar 30 € en concepto de cuota de fianza antes del 10 de junio para el voluntariado de Doñana y del 25 de julio de 2009 para el voluntariado de Sierra Morena. La fianza se devolverá completamente al final del campo de voluntariado. No efectuar el ingreso en el plazo establecido se considerará una renuncia a la actividad.
IMPORTANTE: cuando se efectúe el ingreso se deberá indicar en el concepto “Voluntariado Life Lince SECEM-2009” o “Voluntariado Lince 2009” para el voluntariado de Sierra Morena. Es importante que aparezca en el resguardo nombre y apellidos de la persona que participará. Las cuentas donde efectuar el ingreso de la Cuota de Fianza son:
Para el Voluntariado Doñana: Concepto: “Voluntariado Life Lince SECEM-2009” Unicaja 2103.0569.11.0030002650
Para el Voluntariado Sierra Morena: Concepto: "Voluntariado Lince 2009" Caja San Fernando 2071 . 0941 . 91 . 0201783032
Condiciones de la inscripción:
La participación en el programa incluye los siguientes conceptos:
- Alojamiento en habitaciones compartidas con otros voluntarios, en régimen de pensión completa.
- Material y transporte para la realización de las tareas.
- Indumentaria del Programa de voluntariado ambiental
- Seguro de Accidentes.
- Certificado de Participación en el Voluntariado Life Lince.
No incluye el desplazamiento hasta el lugar de desarrollo del proyecto. Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/menuitem.a5664a214f73c3df81d8899661525ea0/?vgnextoid=213931e7c7218110VgnVCM1000000624e50aRCRD&vgnextchannel=46ceb19c7acf2010VgnVCM1000001625e50aRCRD Modelo de solicitud: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/web/Bloques_Tematicos/Educacion_Y_Participacion_Ambiental/Voluntariado_Ambiental/programa_life_lince/modelo_solicitud_life_lince.pdf
(Gracias por el aviso María R.)
 
4/22/2009 El Día de la Tierra es un día festivo celebrado en muchos países el 22 de abril. Su promotor, el senador estadounidense Gaylord Nelson instauró este día para crear una conciencia común a los problemas de la contaminación, la conservación de la biodiversidad y otras preocupaciones ambientales para proteger la Tierra.
Historia
La primera manifestación tuvo lugar el 22 de abril de 1970, promovida por el senador y activista ambiental Gaylord Nelson, para la creación de una agencia ambiental. En esta convocatoria participaron dos mil universidades, diez mil escuelas primarias y secundarias y centenares de comunidades. La presión social tuvo sus logros y el gobierno de los Estados Unidos creó la Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental) y una serie de leyes destinada a la protección del medio ambiente.
- En 1972 se celebró la primera conferencia internacional sobre el medio ambiente: la Conferencia de Estocolmo, cuyo objetivo fue sensibilizar a los líderes mundiales sobre la magnitud de los problemas ambientales y que se instituyeran las políticas necesarias para erradicarlos.
- Las Naciones Unidas celebran el día de la Tierra cada año en el equinoccio vernal (alrededor del 21 de marzo). El 26 de febrero de 1971, el secretario general U Thant firmó una proclamación a ese efecto. Al momento del equinoccio suena la Campana de la Paz en la sede central de la ONU en Nueva York.
- El Día de la Tierra es una fiesta que pertenece a la gente y no está regulada por una sola entidad u organismo; tampoco está relacionado con reivindicaciones políticas, nacionales, religiosas, ideológicas ni raciales.
- El Día de la Tierra apunta a la toma de conciencia de los recursos naturales de la Tierra y su manejo, a la educación ambiental, y a la participación como ciudadanos ambientalmente conscientes y responsables.
- En el Día de la Tierra todos estamos invitados a participar en actividades que promuevan la salud de nuestro planeta, tanto a nivel global como regional y local.
- "La Tierra es nuestro hogar y el hogar de todos los seres vivos. La Tierra misma está viva. Somos partes de un universo en evolución. Somos miembros de una comunidad de vida interdependiente con una magnificente diversidad de formas de vida y culturas. Nos sentimos humildes ante la belleza de la Tierra y compartimos una reverencia por la vida y las fuentes de nuestro ser...".
´Más información: http://www.natgeo.tv/especiales/dia-de-la-tierra/
4/17/2009 El Centro de Conservación de Anfibios de El Valle de Antón en Panamá inauguró hoy un área de exhibición para el público con anfibios en peligro de extinción en el mundo.
El director del Centro, Edgardo Griffith, explicó en una rueda de prensa que la nueva instalación permitirá educar a los panameños sobre el importante papel que desempeñan los anfibios para mantener un ecosistema sano.
Este proyecto panameño protege actualmente a 60 especies del país centroamericano sobre un total de 197, de las cuales más del 40% están en riesgo de extinguirse.
El director de la ONG estadounidense "El Arca de los Anfibios", Kevin Zippel, señaló que desde un tercio hasta la mitad de las 6.000 especies de anfibios en el planeta pueden desaparecer, lo que pronosticó como la extinción más importante desde los dinosaurios.
Según él, entre las causas de extinción destacan "la destrucción de su hábitat, la contaminación y el hongo quítrido", un parásito mortal que ha seguido avanzando hacia el oeste panameño desde que se descubrió en 1993 en la frontera con Costa Rica.
Zippel añadió que en Estados Unidos hay diferentes líneas de investigación abiertas para combatir el hongo, aunque de momento ninguna de ellas puede garantizar su eliminación ni a corto ni a largo plazo.
El Centro de Conservación de Anfibios de El Valle de Antón del Zoológico "El Níspero" mantiene en cautiverio ranas y otros batracios rescatados de su hábitat como única forma de salvarlos y darles tratamientos contra el hongo quítrido, mediante una solución antimicótica llamada Itroconazole.
Entre los ejemplares recolectados destaca la "rana dorada" (Atelpus zetequis), una especie endémica panameña de color amarillo y manchas negras que es un símbolo del país y que alimenta la leyenda de que quien la ve se convierte en una persona afortunada.
"Uno de los logros más importantes de este proyecto de monitoreo, conservación y educación ambiental fue poder criar en cautiverio una segunda generación de ranas doradas", apuntó el profesor de la Universidad de Panamá Roberto Ibáñez.
Ibáñez también anunció que "próximamente" se llevará a cabo la construcción de un centro de exhibición y reproducción de anfibios en el Parque Natural Summit, al norte de la capital panameña.
El proyecto de protección de anfibios en El Valle de Antón, que cuenta con el apoyo financiero y científico del Zoológico de Houston (EE.UU), se inició en 2006 con un capital inicial de 2.000 dólares y cuenta actualmente con una inversión de 500.000 dólares. Fuente: http://es.noticias.yahoo.com/9/20090417/tsc-inauguran-en-panama-un-area-de-exhib-23e7ce8.html
 
4/8/2009
La emana pasada se presentó en Madrid los resultados de la primera fase del proyecto Alzando el vuelo (2006-2008) que desarrolla SEO/BirdLife, en colaboración con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Fundación Biodiversidad y Obra Social Caja Madrid.
En la nueva etapa de trabajo se centrará en la creación de una Red de Custodia del Territorio para la conservación de una de las especies más emblemáticas y amenazadas de nuestro país.
Será a partir de hoy cuando también se podrán seguir las imágenes, de un nido de águila imperial ibérica del Parque Nacional de Cabañeros a través de la página web: http://www.aguilaimperial.org
El águila imperial ibérica es una especie única, característica de nuestros tan apreciados ecosistemas mediterráneos. Habita exclusivamente en cinco comunidades autónomas españolas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid) y en Portugal. Con una población de 250 parejas reproductoras, está catalogada En Peligro de Extinción y actualmente es la rapaz más amenazada de Europa. Nuestro país, que acoge al 99% de la población reproductora mundial, es el máximo responsable de asegurar su conservación y supervivencia a largo plazo.
Resultados del Programa Alzando el vuelo (2006-2008)
Durante los tres últimos años se ha trabajado en colaboración con propietarios privados de fincas de Campo de Montiel y Sierra Morena Oriental de Ciudad Real, gracias a los cuales se han podido ejecutar medidas de gestión de hábitat beneficiosas para el águila imperial ibérica en un territorio del que depende aproximadamente el 10% de la población, por lo que tiene una gran importancia para la conservación de la especie. En total se han firmado convenios de colaboración con 17 fincas, en las que el Programa ha invertido cerca de 100.000 € en medidas de gestión de hábitat.
Además, se han ejecutado cerca de 120 actuaciones para frenar todo tipo de amenazas para la especie y se han realizado varios talleres en los que se han tratado diversos aspectos de interés para su conservación, como la lucha contra la electrocución o el uso ilegal de cebos envenenados.
Asimismo, se ha desarrollado una amplia campaña de sensibilización y difusión, en el marco de la cual se han editado numerosos materiales divulgativos y se han realizado 127 charlas y actividades en las que han participado cerca de 2.000 personas.
Red de Custodia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica
La segunda fase del proyecto (2009-2012) se fundamenta en una gran Red de Custodia del Territorio, basada en tres subredes: una Red de Municipios, una Red de Propiedades y una Red de Escuelas. Las dos primeras canalizarán las actuaciones de gestión de hábitat y conservación de la especie y la última todas las actuaciones de sensibilización y difusión.
La Red de Municipios por el Águila Imperial Ibérica representa una gran oportunidad para implicar a las entidades locales en la conservación de la biodiversidad, una tarea en la que son actores fundamentales como responsables de la gestión del territorio y administración más cercana a los ciudadanos. La iniciativa ha tenido una muy buena acogida ya que, por el momento, 50 ayuntamientos de toda el área de distribución de la especie se han adherido a la Red.
Más información
Beatriz Sánchez, Programa Alzando el vuelo SEO/BirdLife 91 434 09 10
(*) La custodia del territorio se entiende como una filosofía que busca facilitar las iniciativas voluntarias de conservación de la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural en fincas privadas y municipales.
Los principales protagonistas serán, por un lado, un propietario y, por otro, una entidad de custodia que le asesora para llevar a cabo una gestión de su finca orientada a la conservación de sus valores y recursos.
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